La esperada Circular de la Fiscalía General del Estado ha visto la luz. En la misma se imparten instrucciones a los fiscales sobre cómo valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo.
En dicha Circular se analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal que entró en vigor el pasado mes de julio.
Entre otros aspectos señala como será la persona jurídica la que deberá acreditar quel os programas de prevención implantados eran eficaces para prevenir el delito, y como aquellos deben ser claros, precisos y eficaces, redactados por escrito; no bastando la existencia de un programa, por completo que sea, exigiendose que se acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, lo que conlleva enjuiciar la idoneidad de dicho programa de prevención en relaciòn a la infracción. De ello se complace que modelos de organización y gestión deben estar debidamente adaptados a la empresa y sus riesgos.
Por ello es totalmente desaconsejable caer en la tentaciòn de "copiar" modelos creados para otras entidades o el uso de "modelos estandar", toda vez que con ello se incumpliría la premisa de "idoneidad del modelo con la concreta entidad y sus concretos riesgos".
Insiste, por otra parte, en relación a las pequeñas empresas, en que "se mantiene, por lo tanto, la obligación de adoptar los modelos de organización y gestión, con los requisitos contemplados en el apartado 5." (art. 31 bis C.P.), y a continuaciòn señala que "las características de los modelos de organización y control de estas personas jurídicas de pequeñas dimensiones deberán acomodarse a su propia estructura organizativa, que no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad, que les viene en buena medida legalmente impuesta.
Por otra parte, recalca también la citada Circular la necesidad de revisión y actualizaciòn del modelo de organizaciòn, señalando que "Aunque el texto no establece plazo ni procedimiento alguno de revisión, un adecuado modelo de organización debe contemplarlos expresamente. Además, el modelo deberá ser revisado inmediatamente si concurren determinadas circunstancias que puedan influir en el análisis de riesgo, que habrán de detallarse y que incluirán, además de las indicadas en este requisito, otras situaciones que alteren significativamente el perfil de riesgo de la persona jurídica (por ej., modificaciones en el Código Penal que afecten a la actividad de la corporación)".
Por último señalar un matiz importante que, en sus conclusiones, inserta la Circular respecto a que "Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial."
Enlace a un interesante artículo publicado al respecto en Noticias Jurídicas