Continuamos hoy con la que hemos denominado "Colección de Esquemas", primera y muy sencilla aproximación mediante esquemas a temas que, tal y como nos tramiten nuestros clientes, son de su interés.
Recuerden en todo caso que estos esquemas constituyen tan solo una inicial exposición sin mayor pretensión que la de exponer de forma breve y comprensible, diferentes procedimientos a seguir en situaciones similares, siendo necesario el debido asesoramiento jurídico para afrontar situaciones que se nos presenten, para todo lo cual GLP ABOGADOS se pone a su disposición.
Se expone a continuación un breve esquema relacionado con reclamaciones diversas reclamaciones en materia laboral
La Sentencia del pasado 18 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal (sentencia número 118/2016), aclara el método de cálculo de la indemnización por despido cuando resulta de aplicación la disposición transitoria 5.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, resultando así que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios
Asimismo señala que cuando a una declaración de despido improcedente han precedido varios contratos temporales, la indemnización legal de cuarenta y cinco días por año de servicios ha de calcularse considerándose conjuntamente todos esos contratos, y no debe analizarse únicamente último contrato concluido.