El Diario Oficial de Galicia de hoy, lunes 15 de Febrero, publica la LEI 1/2016, de 18 de Enero, “de transparencia e bo goberno”.
La disposición normativa, de forma análoga a lo ya previsto en la Ley Estatal 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 9 de noviembre, viene a regular las obligaciones de transparencia y la publicidad de la actividad pública, entendiendo esta como la desenvuelta con una financiación pública.
Resulta de especial interés las prevenciones que afectan a ENTIDADES PRIVADAS adjudicatarias de contratos públicos o subvenciones, respecto obligaciones de PUBLICIDAD ACTIVA y aquellas otras relativas al DEBER DE INFORMACION con ocasión de la adjudicación de aquellos
Considerando la previa existencia de la normativa estatal, la norma autonómica ahora publicada pocas novedades recoge respecto a aquella, más allá de su referencia directa a la Administración Autonómica
Por ello, de la lectura de una y otra norma y respecto a las Entidades Privadas, merecen especial consideración aquellos principios y obligaciones que deben atender, por ser adjudicatarias de contratos públicos o beneficiarias de subvenciones, en su condición de sujetos obligados. A modo de resumen podríamos señalar:
ENTIDADES PRIVADAS CON DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACION.-
Ambos textos establecen un DEBER DE INFORMACIÓN por parte de aquellas Entidades Privadas que, no incluidas entre las obligadas a llevar a cabo una “publicidad activa”, y que luego citaremos, sean adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
En este punto, la normativa autonómica expresamente extiende también dicha obligación a las beneficiarias de subvenciones públicas, y asimismo señala que para garantizar el cumplimiento de dicha obligación (remitiendo a desarrollo reglamentario el establecimiento del procedimiento para ello) las bases reguladoras de las subvenciones así como la documentación contractual o negocios jurídicos, recogerán expresamente estas obligaciones así como consecuencias de su incumplimiento. Entendemos, no obstante, que aun cuando el art. 4 de la Ley Estatal 19/2013 no haga mención expresa a las subvenciones, debe entenderse en su ámbito de aplicación, más aún si atendemos a los fines que dicha regulación pretende
ENTIDADES PRIVADAS CON OBLIGACION DE PUBLICIDAD ACTIVA.-
Tanto la norma estatal como la autonómica establecen que tendrán consideración de SUJETOS OBLIGADOS al cumplimiento de los principios de PUBLICIDAD ACTIVA las Entidades privadas que perciban subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
PRINCIPIOS REGULADORES DE LA PUBLICIDAD ACTIVA.-
Se entenderá por PUBLICIDAD ACTIVA el compromiso de los sujetos obligados a publicar por propia iniciativa y de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y fácilmente accesible, toda aquella información relevante relativa a su funcionamiento, como medio para fomentar el ejercicio por parte de la ciudadanía de su derecho fundamental a la participación y control sobre los asuntos públicos.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
INFORMACION A PUBLICAR POR LOS ENTES PRIVADOS SUJETOS A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD ACTIVA.-
Información institucional, organizativa y de planificación.- Funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Contratos.- Todos los contratos con Administraciones y Organismos Públicos, así como poderes adjudicadores, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.
Debe asimismo tomarse en consideración el caso de Entidades Privadas que deban someter a la regulación estatal de contratación pública procedimientos de adjudicación de contratos, en aplicación de lo previsto en el art. 17 del TRLCSP o bien por exigencia de la normativa aplicable a la subvención o fondos públicos que financien el contrato a formalizar. Entendemos que sería de aplicación la obligación de publicar también los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado el procedimiento, el número de licitadores participantes así como las modificaciones que pudiera sufrir el contrato, desistimientos y renuncias.
Convenios.- Relación de los convenios suscritos con Administraciones u Organismos Públicos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Subvenciones.- Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las distintas administraciones públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Por otra parte LA NORMATIVA ESTATAL RECOGE OTRAS OBLIGACIONES QUE ENTENDEMOS NO SON EXIGIBLES A LAS ENTIDADES PRIVADAS, a pesar de la confusión que al respecto pudiera generar la redacción del primer párrafo del punto 1º del art. 8 de la Ley 19/2013.-
De hecho, la redacción del Proyecto de Reglamento de desarrollo, en su D.A. 1ª, atiende exclusivamente a los tipos de información antes citada, no encontrando otra justificación a la omisión de otros supuestos de información (presupuestos, cuentas anuales y retribuciones de altos cargos, señalada en las letras d) a f) del citado artículo) que el de su falta de obligatoriedad.
Solución ésta que se nos presenta como lógica si entendemos a la finalidad de la normativa es preservar el derecho del ciudadano a conocer de manera clara y sencilla el uso y destino final de los fondos públicos y de la actuación de las diferentes administraciones, para lo cual resulta innecesaria la obligación de exposición pública de información que pertenece básicamente a la esfera privada de personas y entidades, sin perjuicio, en su caso, de su depósito o inscripción en los Registros Oficiales existente.
FJGC