Elección de un Canal Etico interno o externo
En un artículo anterior hemos tratado la importancia de la implementación de un Canal Ético como herramienta fundamental en un sistema de compliance en la empresa.
Sin embargo, dicha implementación puede realizarse en base a un Canal Etico gestionado de forma interna por la empresa o bien contratando un Canal Etico externo.
A continuación señalamos algunas consideraciones que inclinan a GLP Abogados a recomendar la contratación de un canal externo.
Canal Interno | Canal Externo |
Riesgo de pérdida de Anonimato Al estar encomendada la gestión del Canal Ético a compañeros de trabajo del denunciante, la posibilidad de que se produzcan comentarios por parte de sus gestores a otros trabajadores o terceros sobre la identidad del denunciante, dado el muy posible conocimiento personal entre ellos, estará evidentemente mucho más presente |
Riesgo de pérdida de Anonimato En el caso de un servicio externalizado, los encargados de la Gestión del Canal Ético es improbable que mantengan cualquier clase de relación con los denunciantes o compañeros de estos. Además, ubicados en sedes diferentes la posibilidad de comentarios o filtraciones se nos presenta como mucho más improbable.
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Riesgo de filtraciones sobre el asunto Al tratarse de compañeros de trabajo, a pesar de las obligaciones de confidencialidad es mucho más probable que, incluso por mera relajación de sus deberes, pueda filtrar información a otros miembros de la entidad, incluso aunque ello solo fuera consistente en señalar que existe una investigación abierta, lo que puede suponer lleguen a conocimiento de algún implicado en los hechos. |
Riesgo de filtraciones sobre el asunto Los encargados de la gestión del Canal Ético es improbable que mantengan cualquier clase de relación con los denunciantes o compañeros de estos. Además, ubicados en sedes diferentes la posibilidad de comentarios o filtraciones se nos presenta como mucho más improbable.
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Independencia y objetividad El conocimiento previo de la idiosincrasia de la empresa y posible conocimiento de cargos, responsabilidades, personalidad y actividad de las personas implicadas puede derivar en una pérdida de la objetividad y la independencia en el caso de las personas encargadas del Canal Ético interno. Mayor probabilidad de sufrir presiones sobre su actuación por parte de personas implicadas o incluso terceros de la empresa especialmente interesados bien en evitar investigaciones o sanciones, o bien interesadas precisamente en una mayor intensidad de dichas investigaciones o sanciones |
Independencia y objetividad Presunción de independencia y objetividad, características básicas que se exigen para un sistema de compliance. La incidencia de presiones será muy inferior precisamente por tratarse de personas ajenas a la entidad. Asimismo no estarán sujetas a prejuicios sobre las personas implicadas en los hechos, presunciones derivadas precisamente del conocimiento previo que pudieran tener de las mismas. |
Profesionalización y especialización En el caso de un canal interno los miembros encargados de su gestión, integrantes de la plantilla de la empresa, podrán aportar su experiencia personal y profesional, incluso, quizás en algún caso, su conocimiento más o menos profundo de la normativa interna (que evidentemente deben conocer) pero también de la normativa penal, administrativa o regulatoria a la que se refieran las denuncias presentadas. Pero en todo caso adolecerán de una formación profesional y académica profunda en materia de compliance, careciendo asimismo de experiencia profunda en el modo de gestión del canal y posterior tramitación de la investigación subsiguiente, haciéndose en todo caso necesario un asesoramiento externo de calidad –no ya solo por conocimiento sino por capacidad de transmitir los conocimientos necesarios con sencillez y claridad para ser debidamente entendido pero sin que ello merme la calidad técnica que será necesario implementar so pena de mermar la efectividad de la actuación |
Profesionalización y especialización En el caso de un canal externalizado, se presupone de los encargados de su gestión una formación académica y profesional en el terreno del compliance que garantizarán la objetividad de sus actuaciones con sujeción plena tanto a las normas internas como a la legislación que pudiera resultar de aplicación. Dicha acreditación académica y profesional predicada conllevará asimismo una mayor presunción de efectividad del sistema, teniendo en cuenta, que el correcto funcionamiento del Canal Ético resulta fundamental para defender la totalidad del Sistema de Prevención de Riesgos implantado, además de ser extremadamente útil para mejorar dicho Sistema con ocasión del debido trámite de las denuncias presentadas. Además podemos añadir que la profesionalidad de sus encargados permitirá una identificación más temprana y eficaz de la posible gravedad de lo denunciado, su posible cualificación como comportamientos bien solo constitutivos de incumplimientos o manifestación de debilidades del sistema, bien de hechos que pudieran derivar en una responsabilidad penal de la persona jurídica. |
Bonatti Penal & Compliance, en cuya Red Nacional de Despachos Asociados se ha integrado GLP Abogados, ha diseñado un Canal Ético que garantiza los más altos niveles de seguridad y privacidad, a través del cual las organizaciones podrán escuchar a sus directivos, trabajadores y colaboradores a la vez que éstos no sentirán temor a represalias o amenazas a la hora de comunicar cualquier delito, fraude o incumplimiento que se produzca en la empresa.
Enlace al Canal Etico Bonatti (pinche aquí)