La Ley 35/2015 ha modificado el baremo de indemnizaciones derivadas de accidente de tráfico, actualizando sus cuantías y supuestos.
Además de este importantísimo cambio en el baremo de indemnizaciones, se establece un procedimiento que ha de seguirse para la reclamación ante las compañías aseguradoras con carácter previo a cualquier reclamación.
Debe recordarse asimismo que la modificación operada en el Código Penal ha conllevado la despenalizacón en supuestos de accidente de tráfico, provocando que las reclamaciones judiciales han de ser tramitadas ante los Juzgados de Primera instancia dentro de la jurisdicción Civil.
El núcleo fundamental de la reforma en el procedimiento de reclamación lo es la necesidad de una "reclamaciòn previa" a la vía judicial ante la aseguradora obligada al pago, y la contestación motivada bien rechazando la reclamaciòn bien ofertando una indemnización (para lo cual se instaura la obligación de la aseguradora de seguir una conducta diligente en la cuantificación del daño en dicha oferta motivada a presentar a los beneficiarios y en la liquidación de la indemnización)
A continuación acompañamos un breve esquema de los pasos a seguir y alternativas en el proceso de reclamación.
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