El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia número 183/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que, en los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas.
Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.
Esta situación pone en evidencia la necesidad de asesoramiento profesional antes de la firma del contrato de arrendamiento.
El régimen de desestimiento del contrato, obras a realizar, régimen sobre actualización de rentas, acuerdos sobre cesión de contrato e indemnizaciones por finalización del plazo pactado son otros ejemplos de cuestiones de gran importancia que deben quedar meridianamente claras en el momento de redactar el contrato.
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