Enlaces prensa: "La Voz de Galicia "Atlántico Diario"
La prensa gallega, Voz de Galicia 12/01/2016 y Atlántico Diario 13/01/2016, se hace eco de la Sentencia 421/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, en la que se acoge con éxito la defensa planteada por el letrado de este despacho, Jorge Painceira Maciñeiras, frente a la pretensión de liquidación de Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, Plus-valía, por parte del Ayuntamiento de Baiona en un caso de venta de inmueble sin “real incremento de valor”, decretando que no procede el pago del impuesto.
Frente al automatismo generalizado por parte de las administraciones locales en el sentido de proceder al giro de liquidaciones por el IIVTNU (Plusvalía) con ocasión de transmisiones de inmuebles, lo sean por compraventa, donación o sucesiones…, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, acogiendo las alegaciones del letrado Jorge Painceira Maciñeiras (GLP Abogados), señala que probada la inexistencia de incremento de valor alguno puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del inmueble … conduce a la anulación de la liquidación, por inexistencia de hecho imponible, y consecuentemente, la improcedencia de someter a gravamen la transmisión aplicando unas reglas objetivas de medición de la magnitud de un hecho imponible que no procede aplicar por inexistencia del incremento del valor imprescindible para que proceda su aplicación a los efectos del cálculo del gravamen.
Sin duda alguna, la sentencia recaída en el procedimiento en el que ha intervenido el letrado de este despacho, Jorge Painceira, es reflejo de una situación repetida, en la que los contribuyentes no se explicaban como, debiendo en muchos casos transmitir sus viviendas a precio inferior al de mercado o incluso al de su adquisición, para poder afrontar deudas o, simplemente, por imposiblidad de seguir soportando el pago de los préstamos hipotecarios solicitados para su adquisición, se veían obligados al pago de un impuesto que, en teoría, según su propia denominación, debería solo gravar aquellos casos en que se producía un incremento de valor y consiguiente beneficio económico para el transmitente.
Desde este despacho entendemos que sentencias como la citada deben ser consideradas por las diversas administraciones locales y provinciales a fin de que, en los diferenes procedimientos liquidatorios del impuesto, se considere, de oficio, dicha ausencia real de incrementos de valor y en consecuencia se evite el giro de liquidaciones de pago improcedentes.
Por otra parte se nos presenta, quizás, la oportunidad, tras exámen caso a caso, de la pertinencia de solicitar la correspondientes devoluciones, por pago indebido, de liquidaciones giradas en supuestos semejantes.