Abierto el período para la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes hemos de saldar cuentas con la Hacienda Pública en relación a nuestros ingresos y gastos relativos al pasado ejercicio 2015.
Será en esta declaración en la que se pongan de manifiesto las reformas fiscales aprobadas por el Gobierno, ahora en funciones. Así debe atenderse, por ejemplo, a las nuevas deducciones que afectan a las familias numerosas, familias con ascendientes o descendientes discapacitados o familias monoparentales con dos hijos. Además la supresión de la deducción por alquiler y cambios en ahorro o ganancias patrimoniales.
GLP ABOGADOS se pone a su disposición para asesorarles en materia fiscal y en concreto a la hora de cumplimentar su Declaración de la Renta
Algunas de las más significativas reformas, a nuestro parecer, serían:
Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
Afecta a aquellos que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
- Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
- Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
- Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
- Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales,si se forma parte de ella.
- Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos): 1.200 euros anuales.
- Hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Exención por despido o cese del trabajador:
El disfrute de la exención quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla.
Exención de Becas:
Las becas concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social tanto para cursar estudios reglados como para investigación.
Planes de ahorro a largo plazo
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.
Rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social. Víctimas violencia de género
Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA, y las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o discapacitados que carezcan de medios económicos suficientes.
También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos previstos en Ley 35/1995 y LO 1/2004 (Violencia de Género)