El Boletín Oficial del Estado publica en fecha 6 de Diciembre de 2016 publica el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA.
- Aquellos que voluntariamente decidan acogerse al mismo
Los sujetos pasivos obligados deberán, a través de la sede electrónica de la AEAT, llevar los siguientes libros registro
* Libro registro de facturas expedidas.
* Libro registro de facturas recibidas.
* Libro registro de bienes de inversión.
* Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para todo ello, vía electrónica, deberá facilitarse la información sobre facturas expedidas y recibidas, en el plazo de 4 días naturales desde la expedición (salvo en los casos de expedición por destinatario o tercero, que será entonces de 8 días) y en el plazo de 4 días naturales desde la fecha del registro contable de la factura; y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación
Por excepción, hasta el 31/12/2017 el plazo de 4 días naturales se extiende a 8 días naturales