Tal y como les anunciabamos en fechas pasadas, periódicamente, iremos publicando lo que hemos denominado "Colección de Esquemas", que permita una primera aproximación a diversos temas, sin perjuicio de ser objeto de asesoramiento más profundo para afrontar situaciones concretas relacionadas con los mismos, para lo que nuevamente GLP ABOGADOS se pone a su disposición
Continuamos por lo tanto hoy, el tema objeto de publicaciòn anterior en esta Colección, con una primera aproximación a los procedimientos de Reclamaciòn de Deudas.
Las consultas de nuestros clientes, situaciones diversas en el desarrollo de nuestro trabajo y, en resumen, la práctica habitual nos muestran que en numerosas ocasiones los clientes de este despacho nos requieren una primera "puesta en situación" sobre temas y conceptos que, llevados por la inercia, podemos dar por supuestos y conocidos.
Hemos entendido que puede resultar de interés exponer, de forma muy sencilla y básica, algunos "puntos de partida" sobre situaciones y materias que posteriormente pudieran ser objeto de asesoramiento jurídico mas profundo, que permitan al lego en derecho conocer, aun cuando sea de forma inicial y esquemática, algunos procedimientos y conceptos que en el devenir diario de su actividad pudieran presentarseles.
Es por ello que, periódicamente, iremos publicando lo que hemos denominado "Colección de Esquemas" que permita una primera aproximación a diversos temas y procedimientos que deberán, en el caso concreto, ser objeto de asesoramiento más profundo, para lo que GLP ABOGADOS se pone a su disposición
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia número 183/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que, en los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas.
Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.
La Ley 35/2015 ha modificado el baremo de indemnizaciones derivadas de accidente de tráfico, actualizando sus cuantías y supuestos.
Además de este importantísimo cambio en el baremo de indemnizaciones, se establece un procedimiento que ha de seguirse para la reclamación ante las compañías aseguradoras con carácter previo a cualquier reclamación.