El Tribunal Supremo, en sus sentencias de febrero y marzo de 2016, objeto ya de un artículo anterior, ha manifestado que la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas vendrá determinada por la existencia de una real “cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran”, y, por otra parte “el no haber incumplido gravemente de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”
Ambos aspectos, cultura de cumplimiento y mecanismos de supervisión y control, nos llevan a considerar que las políticas de Compliance, para ser verdaderamente efectivas, han de impregnar el sentido y comportamiento de la totalidad de la Organización, correspondiendo a la mas alta dirección una fuerte implicación en su implementación y desarrollo, amén de, con sus actos y apoyo incondicional a los órganos responsables de velar por su eficacia, dar "ejemplo".
GLP Abogados, como Despacho Asociado a la Red Bonatti Compliance, continuando con la labor de difusión iniciada en anteriores artículos, nos centramos ahora en aspectos relacionados más directamente con las PYMEs y Micro-empresas y las soluciones que para éstas, en materia de Compliance, ofrece la Red Bonatti.
Bonatti Compliance ha diseñado un conjunto de innovadores productos, a través de un servicio directo y personalizadoque se combina con herramientas web interactivas y adaptadas a los mejores estándares en la materia, atendiendo al tamaño y requisitos de cada empresa.
GLP Abogados, como Despacho Asociado a la Red Bonatti Compliance, desea colaborar en la difusión del conocimiento sobre las materias de Compliance al percibir el creciente interés entre las empresas en relación al mismo, y en el convencimiento de los beneficios que la creciente implementación de políticas de Compliance y cultura del cumplimiento reportan a aquellas.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias fundamentales en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y necesidad de implementación en la empresa de verdaderas e idóneas políticas de Compliance.
Las citadas sentencias, de 29 de Febrero y 16 de Marzo de 2016 vienen a consolidar como elementos esenciales para la determinación de una posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, por una parte la existencia de una real “cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran”, y por otra parte “ haber incumplido gravemente de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”, entendido como la necesidad de implementar herramientas de control idóneas y eficaces en aras a la prevención de la posible comisión de delitos en su seno.