"Cultura de cumplimiento normativo" en la empresa
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de febrero y marzo de 2016, objeto ya de un artículo anterior, ha manifestado que la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas vendrá determinada por la existencia de una real “cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran”, y, por otra parte “el no haber incumplido gravemente de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”
Ambos aspectos, cultura de cumplimiento y mecanismos de supervisión y control, nos llevan a considerar que las políticas de Compliance, para ser verdaderamente efectivas, han de impregnar el sentido y comportamiento de la totalidad de la Organización, correspondiendo a la mas alta dirección una fuerte implicación en su implementación y desarrollo, amén de, con sus actos y apoyo incondicional a los órganos responsables de velar por su eficacia, dar "ejemplo".
Responsabilidad de los Administradores de Sociedades Mercantiles
La vigente Ley de Sociedades de Capital ha detallado los deberes que incumben a los Administradores y Consejos de Administración de las Sociedades Mercantiles, a los cuales han de atender los afectados so pena de poder incurrir en responsabilidad personal.
Detalla deberes de diligencia, de protección de la discrecionalidad empresarial, deberes de lealtad y evitación de situaciones de conflicto de intereses
Red Bonatti Compliance.- Sistemas de Cumplimiento Pymes y Micro-empresas
GLP Abogados, como Despacho Asociado a la Red Bonatti Compliance, continuando con la labor de difusión iniciada en anteriores artículos, nos centramos ahora en aspectos relacionados más directamente con las PYMEs y Micro-empresas y las soluciones que para éstas, en materia de Compliance, ofrece la Red Bonatti.
Tribunal Supremo.- Desistimiento del inquilino de local de negocio antes del plazo pactado
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia número 183/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que, en los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas.
Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.